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Motos de agua FAQ (Preguntas más Frecuentes)

Categoria: Principal -> Titulaciones náuticas / Legislación

Pregunta

Respuesta

¿Qué permisos existen?

Existe una alta variedad de permisos náuticos, ordenados ascendentemente con el siguiente orden:

1) Titulín
2) MotoNáutica C
3) MotoNáutica B
4) MotoNáutica A
5) PNB (Patrón Navegación Básica)
6) PER (Patrón Embarcaciones de Recreo)
7) Patrón de Yate
8) Capitán de Yate

* Existen más títulos, como por ejemplo la carrera universitaria de capitán (6 años).

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¿Qué permiso debería obtener?

Recomendamos que se opte por un permiso superior al de su necesidad.
El mínimo para una moto de agua es el de patrón de MotoNáutica C, pero debe saber que con este permiso estará muy limitado a 55cv.
Con el permiso de MotoNáutica A podrá llevar cualquer tipo de moto de agua.

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¿Donde puedo conseguir el título?

Esto es una pregunta clave, obviamente es mejor si la academia está en tu ciudad. Lo mejor que se puede hacer ante estas dudas es ir al foro y postear allí tu duda, buscaremos hasta encontrar la academia que más cerca esté! ;)

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¿Cuál es la edad mínima para el gobierno de una moto náutica?

Es necesario haber cumplido 18 años. Los menores de dicha edad que hayan cumplido 16 años podrán manejar una moto náutica mediante un permiso paterno.

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¿Cual es la reglamentación que afecta al gobierno de las Motos Náuticas?

El Real Decreto 259/2002, de 8 de Marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

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¿Cuales son las modalidades de utilización de las motos náuticas?

Pueden ser utilizadas de los tres modos siguientes:
1) Uso particular por su propietario o persona autorizada. Las zonas de navegación están reguladas por el Real Decreto.
2) Uso en la modalidad de alquiler. Cuando la moto es explotada por una empresa dedicada al alquiler.
3) Uso competición. Siguiendo las normas de la federación.

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¿Es necesaria la matriculación y el seguro de responsabilidad civil?

Si. Las motos náuticas deberán estar matriculadas, registradas e identificadas y deberán estar aseguradas en los términos previstos en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas aprobado por Real Decreto 607/1999. Además las destinadas a uso en alquiler deberán contar con un seguro de accidentes.

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¿ Cual es la edad minima para obtener un titulo?
¿Cuantos años debe tener un familiar o amijo para llevarle en la moto de paquete?

Según el artículo 4 (Edad mínima)
Para gobernar motos náuticas en cualquiera de sus modalidades será necesario haber cumplido los 18 años de edad. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los 16 años podrán, no obstante, manejar dichas embarcaciones, siempre que dispongan del consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo preste, junto con la fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte, debiendo el menor que gobierne la moto náutica estar en disposición de exhibir dicho consentimiento en todo momento.

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